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1. CONSTITUCION

1.1 ARTICULO 1°. - (Denominación y domicilio).

Con el nombre de GRUPO DE USUARIOS LINUX DE VENEZUELA, pudiendose abreviar "VELUG", créase una asociación civil, apolítica, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Estado Zulia y podrá establecer otros domicilios especiales y todo tipo de ramificaciones dentro y fuera del país.

1.2 ARTICULO 2°. - (Objeto Social).

Esta Institución tendrá los siguientes fines:

  1. Fomentar el conocimiento y uso del sistema operativo Linux y del Software de Fuente Abierta (Open Source) o Software Libre (Free Software),
  2. Divulgar y publicar los avances técnicos, actividades e informaciones sociales que conciernan al sistema operativo Linux y al Software de Fuente Abierta,
  3. Brindar asistencia y soporte a sus asociados en el uso e instalación del sistema operativo Linux en cualquiera de sus distribuciones, plataformas y configuraciones, así como también en lo referente a la instalación y uso de software para el mismo,
  4. Promover el intercambio, apoyo y asociación con otros grupos de idéntica, semejante o distinta naturaleza, para impulsar cualquiera de los fines precedentes.
  5. Dar apoyo y organización a los grupos de usuarios y desarrolladores de Linux que funcionan actualmente en Venezuela sin una base organizativa.

Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo; realizar proyectos de desarrollo de documentación de Linux; celebrar encuentros periódicos entre usuarios y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.


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