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2. PATRIMONIO SOCIAL

2.1 ARTICULO 3°. -

El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

  1. Las contribuciones de origen público y/o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;
  2. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

En el momento de su fundación carece de patrimonio.


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