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Los socios podrán ser: fundadores, seniors, honorarios o
juniors.
- Serán fundadores los firmantes del acta constitutiva de la
Institución,
- Serán socios seniors todos aquellos individuos u organizaciones que
se incorporen a la Asociación en fecha posterior a su
constitución legal;
- Serán socios honorarios aquellas personas u organizaciones que,
en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados
a la Institución, sean designados como tales por la Asamblea General;
- Serán socios juniors los menores de 18 años y las personas
vinculadas al grupo y todavía no hayan llenado el formato de ingreso.
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los
fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como
asociados se requerirá solicitud escrita a través del formato
(físico o telemático) proporcionado para tal fin.
Para ser admitido como socio senior se requiere:
- Ser mayor de edad,
- Declarar estar de acuerdo y compartir los fines de la
Institución según lo que se establece en los presentes estatutos,
- Llenar el formato correspondiente.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por voluntad propia, previa comunicación a la Junta Directiva,
- Por fallecimiento.
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
De los socios fundadores y seniors:
- Ser electores y elegibles;
- Integrar la Asamblea General con derechos a voz y voto;
- Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art. 11);
- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las
normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean
concedidos a aquellas por entidades públicas o privadas;
- Presentar a la Junta Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la
Intitución en cualquier aspecto.
De los socios honorarios y juniors:
- Participar en las asambleas con voz y sin voto;
- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las
normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean
concedidos a aquellas por entidades públicas o privadas;
- Promover ante la Junta Directiva iniciativas tendientes al
mejoramiento de la Institución.
De los socios honorarios que ostentan también la calidad de seniors o fundadores
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio
senior o fundador sus derechos serán los establecidos en el
apartado 1° de este artículo. El ejercicio de los derechos
consagrados en el presente artículo se regirá por las
disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y
reglamentos que para los distintos casos y dentro de su
competencia dicten la Junta Directiva o la Asamblea General,
así como también con sujeción a las leyes y demás
normas que fueren aplicables.
Los deberes de los asociados serán los siguientes:
De los socios fundadores y seniors:
- Respetar lo previsto en los presentes estatutos;
- Participar en las actividades de VELUG y trabajar para el logro de
sus fines;
- Desempeñar los cargos para los que fuere elegido;
- Participar en las Asambleas Generales;
- Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
De los socios honorarios y juniors:
- Respetar lo previsto en los presentes estatutos.
Toda violación o incumplimiento de los Asociados a los estatutos,
reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y demás
órganos de la Asociación dará motivo a las siguientes
sanciones:
- Amonestación: La amonestación será por escrito
(físico o telemático) y la dictará la Junta Directiva,
siendo causa de amonestación en general, toda falta que pueda
calificarse de leve;
- Suspención temporal: Será causa de suspensión,
hasta por un máximo de seis meses, la comisión de acto o la
omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades
o a los principios morales sustentados; o el desacato a resoluciones de las
autoridades sociales, que a jucio de la Junta Directiva no den mérito
para la expulsión. La suspensión será aplicada por
decisión de simple mayoría de los integrantes de la
Junta Directiva;
- Expulsión: La expulsión podrá ser decretada por
la Junta Directiva por voto conforme con un mínimo de dos tercios de sus
integrantes; deberá ser notificada al interesado por escrito
(físico o telemático) y el socio dispondrá de un plazo de
treinta días a partir de esta notificación para recurrir por
escrito (físico o telemático) ante la Asamblea General; dicha
expulsión procederá en los siguientes casos:
- Por violaciones a las normas de la ética o por cometer actos que
afecten el prestigio y la dignidad de la Asociación;
- Por sustraer o malversar los fondos de la Asociación;
- Por cometer hechos delictuosos;
- Por extralimitarse siendo miembro de la Directiva o funcionario de la
Asociación en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.
Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos
competentes en materia de sanciones, se comunicarán a los interesados por
escrito (físico o telemático) y serán irrevocables.
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