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ARTICULO 10. - (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos
estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está
constituida por todos los asociados que tengan derecho a
participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés
social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y
reglamentarias que fueren aplicables.
ARTICULO 11. - (Carácter).
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos
incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General
Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días
siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y
tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la
Junta Directiva, así como todo otro asunto que la misma
hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la
Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier
momento por decisión de la Junta Directiva, por iniciativa de
la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido de un
mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados hábiles para
integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la
Comisión Fiscal, Comisión Electoral o del porcentaje de socios
expresados, la Junta Directiva deberá efectuar el llamado
dentro de los diez días siguientes y para fecha no posterior a
los treinta días, a partir del recibo de la petición;
La Asamblea General podrá establecer cualquier modalidad no
presencial, telemática para reunirse con carácter de ordinaria o
extraordinaria.
ARTICULO 12. - (Convocatoria).
Las convocatorias de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las
efectuará la Junta Directiva con quince días de antelación
al menos preferentemente mediante notificación telemática a cada
uno de los socios, pudiendo notificarse telefónicamente o por correo
tradicional a aquellos socios que no dispongan de dirección
electrónica de correo. En las convocatorias deber´ expresarse el
Orden del Día correspondiente.
ARTICULO 13. - (Instalación y quorum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número
de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se
encuentre presente a la hora de la citación.
La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el
artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la
presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a
voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde
con los que concurran.
En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por
mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el
artículo 14.
Para participar en la Asamblea será necesario que los socios
acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firme
un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se
encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado
2do. del artículo 9°.
Las Asambleas serán presididas por el Fundador y/o el Presidente de
la Junta Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal
efecto designe la propia Asamblea, la que también designará
Secretario ad-hoc.
ARTICULO 14. - (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Junta Directiva, la
reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será
necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada
por un mínimo de dos tercios (2/3) de votos de presentes.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con
el quorum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a
realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por
ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera
convocatoria, a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con
los que concurran.
ARTICULO 15. - (Integración).
La dirección y administración de la Asociación
estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal, todos mayores de
edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser
reelectos hasta por dos períodos consecutivos más; y por el
Fundador-Presidente quien mantendrá una presencia permanente en la Junta
Directiva de la Asociación.
La elección de miembros de la Junta Directiva se efectuará
según el procedimiento establecido en el Artículo 22,
conjuntamente con los suplentes preferenciales. La
Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con
excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista
electiva más votada.
ARTICULO 16. -
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del
Vicepresidente, la Junta Directiva, una vez integrada con los
suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.
La primera Asamblea General que se realice posteriormente
confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la
lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión
Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por
ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera
Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución
definitiva al respecto.
ARTICULO 17. - (Competencia y obligaciones).
La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de
dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia
llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las
decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de
las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante,
para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para
contraer obligaciones superiores a la suma de cien (100) unidades
reajustables, o a cinco (5) veces el monto del promedio de la
recaudació n ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como
tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa
de la Asamblea General aprobada por no menos de dos tercios de
sus integrantes.
La representación legal de la Institución será ejercida por la
Junta Directiva por intermedio del Fundador-Presidente, Presidente y Secretario
actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de
mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas a la asociación.
ARTICULO 18. -
La Junta Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento,
con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así
también lo referente a las funciones del personal de la
Institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses, se
reunirá validamente con un mínimo de cuatro miembros y
adoptará decisiones por mayoría simple, salvo
disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.
En caso de empate en las votaciones decidirán el Fundador-Presidente y
el Presidente, pero en ningún so se podrá decidir si no votan
afirmativamente por lo menos cuatro miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Junta Directiva podrán citar a
reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a
un caso concreto de necesidad.
La Junta Directiva podrá establecer cualquier modalidad no
presencial, telemática para reunirse.
ARTICULO 19. - (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por el Tesorero dos (2)
miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y
serán elegidos conjuntamente con sus respectivos suplentes
preferenciales, simultáneamente con elección de la Junta
Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos
consecutivos más. Los dos miembros titulares deberán ser mayores
de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la
Junta Directiva.
ARTICULO 20. - (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal:
- Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria
(Artículo 11) o convocarla directamente en caso de que aquélla
no lo hiciere o no pudiere hacerlo;
- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo;
- Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos
del funcionamiento de la Institución;
- Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar
fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General;
- Asesorar a la Junta Directiva cuando ésta se lo requiera;
- Cumplir cualquier otra función inspectora o de control que entienda
conveniente o le indique la Asamblea General.
ARTICULO 21. - (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros
titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea
General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar
elecciones conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales (Artículo 22).
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto
eleccionario, así como la realización del escrutinio y
determinación de sus resultados y de los candidatos electos.
Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de
irregularidades graves en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos
integrantes de la Junta Directiva y Comisión Fiscal hayan
entrado en posesión de sus cargos.
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