Previous
Next
Table of Contents
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de
la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los
treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General
correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán
ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación
mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Junta Directiva y
Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia
de cada una.
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los
candidatos y de diez socios seniors más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación
proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus
cargos, se integraran en Comisión General la Comisión Electoral y
la Junta Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán
designar un delegado por cada una, para que controle el acto
electoral y el escrutinio.
Previous
Next
Table of Contents
|