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5. ELECCIONES

5.1 ARTICULO 22. - (Oportunidad y requisitos).

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.

Deberán formularse listas separadas para Junta Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios seniors más.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus cargos, se integraran en Comisión General la Comisión Electoral y la Junta Directiva saliente.

Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.


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